CFPC

Artículo 317. Firma en notificaciones y entrega de copias

Las notificaciones deben ser firmadas por quien las practica y quien las recibe. Si el interesado no sabe o rehusa firmar, lo hace el notificador. Se entrega copia simple de la resolucion sin necesidad de acuerdo.

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Texto Legal

Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras esté pendiente el negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La firma de ambas partes documenta la notificacion efectiva. La entrega de copia simple es derecho automatico que no requiere tramite adicional; esto acelera el conocimiento de las resoluciones por las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CFPC?

Las notificaciones deben ser firmadas por quien las practica y quien las recibe. Si el interesado no sabe o rehusa firmar, lo hace el notificador. Se entrega copia simple de la resolucion sin necesidad de acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La firma de ambas partes documenta la notificacion efectiva. La entrega de copia simple es derecho automatico que no requiere tramite adicional; esto acelera el conocimiento de las resoluciones por las partes.

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