Establece que cuando se apela auto de expediente en cuerda separada, solo se remiten los autos relativos al punto apelado, dejando copia en tribunal de origen que no puede modificar lo apelado mientras penda el recurso. Evita confusiones en tramitacion paralela.
Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en ambos efectos, hubiere recaído en expediente tramitado por cuerda separada, sólo serán remitidos, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos relativos al punto apelado; sin perjuicio de que, en copia, se remitan las constancias que, del principal, soliciten las partes, o de que se envíe éste, si ambas lo solicitaren. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
En los autos que queden en el tribunal, no podrá nunca dictarse resolución alguna que modifique, revoque o, en otra forma, afecte lo acordado en la resolución apelada, entretanto que el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento especializado: cuando hay tramitacion paralela de incidentes, no se interrumpe el expediente principal pero se protege lo apelado. Juzgado debe dejar constancia para no vulnerar lo recurrido.
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