Senala que solo son apelables sentencias en negocios cuyo valor exceda mil pesos o donde el interes no sea valuables en dinero. Establece un piso economico para acceder a segunda instancia.
Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave: sentencias de menor cuantia no son apelables, concentrando recursos en litigios de mayor entidad. Verificar cuantia exacta es obligatorio antes de interponer apelacion.
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Art. 237. Remision de expedientes en cuerda separada
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Art. 239. Apelacion en ambos efectos por defecto
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