CFPC

Artículo 238. Requisito de cuantia para apelar sentencias

Senala que solo son apelables sentencias en negocios cuyo valor exceda mil pesos o donde el interes no sea valuables en dinero. Establece un piso economico para acceder a segunda instancia.

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Texto Legal

Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave: sentencias de menor cuantia no son apelables, concentrando recursos en litigios de mayor entidad. Verificar cuantia exacta es obligatorio antes de interponer apelacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del CFPC?

Senala que solo son apelables sentencias en negocios cuyo valor exceda mil pesos o donde el interes no sea valuables en dinero. Establece un piso economico para acceder a segunda instancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo clave: sentencias de menor cuantia no son apelables, concentrando recursos en litigios de mayor entidad. Verificar cuantia exacta es obligatorio antes de interponer apelacion.

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