CFPC

Artículo 236. Caution del demandado contra ejecucion

Permite a la parte demandada evitar la ejecucion otorgando su propia caution para responder por danos si se ejecuta pero luego se revoca la sentencia, cubriendo ademas los gastos de la fianza inicial. Mecanismo de proteccion reciproca.

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Texto Legal

Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida, sino hasta que se confirme, pagando el importe de los gastos de la fianza que se hubiere otorgado.

En este caso y en el del artículo anterior, la garantía se calificará con audiencia de la contraparte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estrategia alternativa: el demandado puede frenar ejecucion ofreciendo garantia propia. La garantia de ambas partes debe calificarse con audiencia, lo que asegura debate contradictorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del CFPC?

Permite a la parte demandada evitar la ejecucion otorgando su propia caution para responder por danos si se ejecuta pero luego se revoca la sentencia, cubriendo ademas los gastos de la fianza inicial. Mecanismo de proteccion reciproca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estrategia alternativa: el demandado puede frenar ejecucion ofreciendo garantia propia. La garantia de ambas partes debe calificarse con audiencia, lo que asegura debate contradictorio.

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