Requiere que para ejecutar sentencia o auto apelado en efecto devolutivo se otorgue garantia previa que cubra devolucion, frutos, intereses, danos y perjuicios. Protege a la parte demandada en caso de revocacion posterior.
Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del artículo anterior, se otorgará previamente garantía, en los términos del artículo 9, primera parte.
Su importe debe garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion fundamental: sin garantia adecuada no puede ejecutarse. El importe debe ser realista para cubrir todas las consecuencias de una eventual revocacion; calcular cuidadosamente intereses y danos.
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Art. 234. Apelacion en efecto devolutivo solamente
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Art. 236. Caution del demandado contra ejecucion
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