Indica que la apelacion solo en efecto devolutivo no suspende la ejecucion de sentencia o auto, requiriendo deposito de copia certificada en el juzgado y envio del expediente a segunda instancia. Define requisitos documentales para esta modalidad.
La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado.
Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia.
Si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir, al tribunal, copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionada con las que señalen las demás partes, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Si el apelante no señalare constancias, al interponer el recurso, se tendrá por no interpuesto. Si las demás partes no hacen el señalamiento que les corresponde, se enviará la copia con las constancias señaladas por el apelante. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En todo caso, la copia contendrá, además, las constancias que el juez estime conducentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Punto critico de procedimiento: si apela solo en devolutivo, la sentencia se ejecuta inmediatamente. Requiere extremo cuidado en identificar constancias necesarias; omisiones pueden dejar sin efecto la apelacion.
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