CFPC

Artículo 233. Efectos de apelacion en ambos efectos

Establece que la apelacion en ambos efectos suspende automaticamente la ejecucion de sentencia o auto hasta su resolucion, permitiendo solo actos de administracion y conservacion de bienes embargados. Protege el status quo durante la apelacion.

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Texto Legal

La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepcion importante: aun con suspension, pueden continuarse actos de custodia de bienes, salvo que la apelacion verse sobre eso. Permite que los bienes no se pierdan mientras pende el recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del CFPC?

Establece que la apelacion en ambos efectos suspende automaticamente la ejecucion de sentencia o auto hasta su resolucion, permitiendo solo actos de administracion y conservacion de bienes embargados. Protege el status quo durante la apelacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Excepcion importante: aun con suspension, pueden continuarse actos de custodia de bienes, salvo que la apelacion verse sobre eso. Permite que los bienes no se pierdan mientras pende el recurso.

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