CFPC

Artículo 282. Habilitacion de dias inhábiles

Permite al tribunal habilitar dias y horas inhábiles cuando existe causa urgente, expresando motivo y diligencias a practicar. Diligencia iniciada en hora habil puede completarse sin habilitacion expresa.

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Texto Legal

El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo excepcional de flexibilidad. Solicita habilitacion cuando hay urgencia genuina (ej. evacuacion de prueba perecedera); documenta razon de urgencia clara. Si diligencia comenzo en hora habil, sigue hasta conclusion sin interrupcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del CFPC?

Permite al tribunal habilitar dias y horas inhábiles cuando existe causa urgente, expresando motivo y diligencias a practicar. Diligencia iniciada en hora habil puede completarse sin habilitacion expresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Mecanismo excepcional de flexibilidad. Solicita habilitacion cuando hay urgencia genuina (ej. evacuacion de prueba perecedera); documenta razon de urgencia clara. Si diligencia comenzo en hora habil, sigue hasta conclusion sin interrupcion.

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