Define dias habiles como todos del año excepto domingos y festividades legales. Horas habiles comprendidas entre 8 y 19 horas. Base para calculo de terminos procesales.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para calculo de terminos. Los domingos y festividades no se cuentan; terminos pueden extenderse por falta de despacho (articulo 286). Documenta fechas festivas locales si existes controversia sobre término.
Anterior
Art. 280. Devolucion de documentos originales
Siguiente
Art. 282. Habilitacion de dias inhábiles
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo