El auto que declara confeso y el que niega esta declaracion son apelables. La confesion perjudica solo al articulante sobre hechos propios constantes en posiciones, sin admitir prueba en contrario.
El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Se tendrá por confeso al articulante, y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque la confesion es prueba tacitamente confesa, puede apelarse la declaracion misma. Una vez confeso, no admite prueba de descargo sobre esos hechos, tornando la confesion muy peligrosa si es adversa.
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