Presentada la cuenta, el tribunal cita a junta dentro de tres dias. Si las partes no objetan, aprueba; si objetan, se tramita incidente. El tribunal fija fondos necesarios y ordena deposito del sobrante liquido. Las cuentas forman cuaderno separado.
Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de las partes, y citará, a éstas y al depositario, a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta, la aprobará el tribunal; en caso contrario, se tramitará el incidente respectivo. El tribunal determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.
Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las objeciones requieren tramite incidental formal. Documentar las objeciones con precision es critico. El sobrante liquido debe depositarse conforme articulo 448. Mantener cuaderno separado facilita auditorias y apelaciones posteriores.
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Art. 464. Presentacion mensual de cuentas por depositario
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Art. 466. Separacion del depositario por incumplimiento contable
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