CFPC

Artículo 464. Presentacion mensual de cuentas por depositario

Los depositarios con administracion de bienes deben presentar mensualmente al tribunal cuenta de esquilmos, frutos, gastos erogados, con comprobantes y copias para las partes.

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Texto Legal

Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendicion mensual es obligacion no discrecional. Faltar a esto genera separacion de plano. Debe mantenerse documentacion organizada: recibos, facturas, estados bancarios. Las copias para partes evitan sorpresas y reclamos tardios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del CFPC?

Los depositarios con administracion de bienes deben presentar mensualmente al tribunal cuenta de esquilmos, frutos, gastos erogados, con comprobantes y copias para las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La rendicion mensual es obligacion no discrecional. Faltar a esto genera separacion de plano. Debe mantenerse documentacion organizada: recibos, facturas, estados bancarios. Las copias para partes evitan sorpresas y reclamos tardios.

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