CFPC

Artículo 463. Requisitos de bienes raices o fianza del depositario

El depositario que no sea el ejecutado debe tener bienes raices suficientes a juicio del tribunal para responder del secuestro, u otorgar fianza en autos. Esto debe comprobarse antes de tomar posesion del cargo.

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Texto Legal

El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del tribunal, para responder del secuestro, o, en su defecto, deberá otorgar fianza en autos, por la cantidad que se le fije. La comprobación de poseer bienes raíces, el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta garantia protege al litigante y al tribunal. Un depositario sin solvencia exponible no es aceptable. Los bancos y sociedades fiduciarias cumplen automaticamente; para personas fisicas, exigir valuacion actualizada de bienes o fianza certificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 del CFPC?

El depositario que no sea el ejecutado debe tener bienes raices suficientes a juicio del tribunal para responder del secuestro, u otorgar fianza en autos. Esto debe comprobarse antes de tomar posesion del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta garantia protege al litigante y al tribunal. Un depositario sin solvencia exponible no es aceptable. Los bancos y sociedades fiduciarias cumplen automaticamente; para personas fisicas, exigir valuacion actualizada de bienes o fianza certificada.

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