El depositario o interventor y el ejecutante que lo nombro son solidariamente responsables de actos del depositario. Excepcion: si el depositario es el deudor, la responsabilidad es exclusivamente suya.
El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La solidaridad es rasgo clave: quien solicita el secuestro comparte riesgo con depositario elegido. Esto incentiva seleccion cuidadosa de depositarios. La excepcion para deudor-depositario reconoce su limitada capacidad de supervisar a si mismo.
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Art. 461. Reporte de administracion deficiente por interventor
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