CFPC

Artículo 462. Responsabilidad solidaria del depositario e interventor

El depositario o interventor y el ejecutante que lo nombro son solidariamente responsables de actos del depositario. Excepcion: si el depositario es el deudor, la responsabilidad es exclusivamente suya.

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Texto Legal

El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La solidaridad es rasgo clave: quien solicita el secuestro comparte riesgo con depositario elegido. Esto incentiva seleccion cuidadosa de depositarios. La excepcion para deudor-depositario reconoce su limitada capacidad de supervisar a si mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 del CFPC?

El depositario o interventor y el ejecutante que lo nombro son solidariamente responsables de actos del depositario. Excepcion: si el depositario es el deudor, la responsabilidad es exclusivamente suya.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La solidaridad es rasgo clave: quien solicita el secuestro comparte riesgo con depositario elegido. Esto incentiva seleccion cuidadosa de depositarios. La excepcion para deudor-depositario reconoce su limitada capacidad de supervisar a si mismo.

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