Si el interventor detecta administracion inconveniente o perjudicial, lo informa al tribunal, que cita a junta con partes e interventor dentro de tres dias para determinar remedios pertinentes.
Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que, oyendo a las partes y al mismo interventor, en una audiencia que citará con término de tres días, determine lo que estime pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El interventor tiene obligacion de vigilancia activa. Reportar tardio o silencio ante irregularidades podria resultar en responsabilidad solidaria. Documentar hallazgos con evidencia es esencial.
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Art. 460. Interventor con cargo de caja en negociacion
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