CFPC

Artículo 460. Interventor con cargo de caja en negociacion

En finca rustica o negociacion mercantil/industrial secuestrada, el depositario actua como interventor vigilando contabilidad y operaciones, inspeccionando manejo, recolectando frutos y numerario, vigilando compras-ventas, supervisando produccion y depositando sobrantes.

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Texto Legal

Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que, en ella, se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II.- Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;

IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V.- Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, en su caso, y atenderá a que la inversión de ellos se haga convenientemente; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VI.- Depositará el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, como lo previene el artículo 448;

VII.- Tomará provisionalmente, las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al tribunal, para su ratificación, y, en su caso, para que determine lo conveniente a remediar el mal, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VIII.- Podrá nombrar, a su costa y bajo su responsabilidad, el personal auxiliar que estimare indispensable para el buen desempeño de su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este rol requiere capacidad contable y operativa considerable. El interventor debe vigilar pero no reemplazar administradores, manteniendo balance entre control y continuidad operativa. La responsabilidad es alta por posibles desvios de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 del CFPC?

En finca rustica o negociacion mercantil/industrial secuestrada, el depositario actua como interventor vigilando contabilidad y operaciones, inspeccionando manejo, recolectando frutos y numerario, vigilando compras-ventas, supervisando produccion y depositando sobrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este rol requiere capacidad contable y operativa considerable. El interventor debe vigilar pero no reemplazar administradores, manteniendo balance entre control y continuidad operativa. La responsabilidad es alta por posibles desvios de fondos.

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