CFPC

Artículo 459. Notificacion a arrendatarios sobre embargo

Se notifica a arrendatarios que paguen rentas al depositario bajo apercibimiento de doble pago. El inquilino debe justificar anticipos de renta con recibos del arrendador al momento de la notificacion.

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Texto Legal

Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se notificará, a los arrendatarios, que, en lo sucesivo, deben pagar las rentas o alquileres al depositario nombrado, apercibidos de doble pago, si no lo hicieren así. Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del inquilino, cédula en que se insertará el auto respectivo. Si, en el acto de la diligencia o dentro del día siguiente de causar estado la notificación por instructivo, el inquilino o arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas o alquileres, deberá justificarlo al hacer su manifestación, con los recibos del arrendador o alquilador. De lo contrario, no se tomará en cuenta, y quedará obligado en los términos anteriores. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cedula de notificacion es documento critico. Arrendatarios deben tener constancia inequivoca de cambio de acreedor. Anticipos reclamados despues de la notificacion no seran considerados, protegiendo al tribunal de fraudes colaterales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del CFPC?

Se notifica a arrendatarios que paguen rentas al depositario bajo apercibimiento de doble pago. El inquilino debe justificar anticipos de renta con recibos del arrendador al momento de la notificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La cedula de notificacion es documento critico. Arrendatarios deben tener constancia inequivoca de cambio de acreedor. Anticipos reclamados despues de la notificacion no seran considerados, protegiendo al tribunal de fraudes colaterales.

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