CFPC

Artículo 458. Procedimiento de autorizacion para reparaciones

Para autorizar gastos de conservacion, reparacion o construccion, el tribunal cita a depositario y partes a junta dentro de tres dias. Si no hay acuerdo, el tribunal resuelve autorizando o negando el gasto.

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Texto Legal

Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 456, el tribunal citará, al depositario y a las partes, a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan, de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el tribunal resolverá, autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La junta de consenso es mas eficiente pero cuando hay desacuerdo, el tribunal decide. Es recomendable presentar presupuestos multiples y evidencia de deterioro estructural para persuadir al tribunal sobre necesidad de reparacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 458 del CFPC?

Para autorizar gastos de conservacion, reparacion o construccion, el tribunal cita a depositario y partes a junta dentro de tres dias. Si no hay acuerdo, el tribunal resuelve autorizando o negando el gasto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 458 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La junta de consenso es mas eficiente pero cuando hay desacuerdo, el tribunal decide. Es recomendable presentar presupuestos multiples y evidencia de deterioro estructural para persuadir al tribunal sobre necesidad de reparacion.

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