Para autorizar gastos de conservacion, reparacion o construccion, el tribunal cita a depositario y partes a junta dentro de tres dias. Si no hay acuerdo, el tribunal resuelve autorizando o negando el gasto.
Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 456, el tribunal citará, al depositario y a las partes, a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan, de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el tribunal resolverá, autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La junta de consenso es mas eficiente pero cuando hay desacuerdo, el tribunal decide. Es recomendable presentar presupuestos multiples y evidencia de deterioro estructural para persuadir al tribunal sobre necesidad de reparacion.
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