CFPC

Artículo 457. Autorizacion para renta desconocida en secuestro

Si el depositario desconoce el monto de la renta al momento del secuestro, debe solicitar autorizacion judicial para poder contratar nuevos arrendamientos.

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Texto Legal

Para el efecto a que se refiere la fracción I del artículo anterior, si ignorare el depositario cuál era el importe de la renta al tiempo de practicarse el secuestro, recabará autorización judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es procedimiento cauteloso que evita que el depositario fije rentas inferiores a las originales sin respaldo. Debe obtenerse certeza del valor mediante tasacion o documentos historicos antes de contratar nuevos inquilinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 457 del CFPC?

Si el depositario desconoce el monto de la renta al momento del secuestro, debe solicitar autorizacion judicial para poder contratar nuevos arrendamientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 457 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Es procedimiento cauteloso que evita que el depositario fije rentas inferiores a las originales sin respaldo. Debe obtenerse certeza del valor mediante tasacion o documentos historicos antes de contratar nuevos inquilinos.

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