CFPC

Artículo 466. Separacion del depositario por incumplimiento contable

El depositario que no rinde cuenta mensual es separado de plano. Al resolver sobre cuentas objetadas, el tribunal decide sobre remocion del depositario si se solicita. Si se remueve al deudor, el ejecutante nombra nuevo; si es acreedor o su designado, el tribunal nombra.

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Texto Legal

El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado, de plano, de la administración. Al resolver el tribunal sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el tribunal, observándose lo dispuesto en el artículo 463.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separacion de plano es automatica, sin derecho a defensa. Es sancion severa que incentiva cumplimiento riguroso de plazo mensual. Al cambiar depositario, quien nominaba (ejecutante o tribunal) vuelve a nombrar segun corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del CFPC?

El depositario que no rinde cuenta mensual es separado de plano. Al resolver sobre cuentas objetadas, el tribunal decide sobre remocion del depositario si se solicita. Si se remueve al deudor, el ejecutante nombra nuevo; si es acreedor o su designado, el tribunal nombra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La separacion de plano es automatica, sin derecho a defensa. Es sancion severa que incentiva cumplimiento riguroso de plazo mensual. Al cambiar depositario, quien nominaba (ejecutante o tribunal) vuelve a nombrar segun corresponda.

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