CFPC

Artículo 467. Entrega de bienes al nuevo depositario designado

Al haber cambio de depositario, se requiere al poseedor entregar los bienes en tres dias bajo apercibimiento de uso de fuerza publica. El tribunal puede ampliar el plazo discrecionalmente si es insuficiente.

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Texto Legal

Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de tres días, al que fuere nombrado nuevamente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, el tribunal lo ampliará discrecionalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El apercibimiento de fuerza publica es herramienta coercitiva seria. Debe notificarse formalmente al depositario saliente. Documentar la entrega-recepcion de cada bien es obligatorio para evitar reclamaciones posteriores sobre desaparicion o deterioro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del CFPC?

Al haber cambio de depositario, se requiere al poseedor entregar los bienes en tres dias bajo apercibimiento de uso de fuerza publica. El tribunal puede ampliar el plazo discrecionalmente si es insuficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El apercibimiento de fuerza publica es herramienta coercitiva seria. Debe notificarse formalmente al depositario saliente. Documentar la entrega-recepcion de cada bien es obligatorio para evitar reclamaciones posteriores sobre desaparicion o deterioro.

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