Se reconocera en Mexico la competencia de tribunal extranjero cuando la haya asumido por razones compatibles o analogas al derecho nacional, salvo asuntos de competencia exclusiva de tribunales mexicanos.
Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para exequatur. Antes de homologar una sentencia extranjera, verificar que el tribunal extranjero asumio competencia por razones compatibles con derecho mexicano. Este es primer requisito de validez.
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