Servidores publicos federales y estatales no pueden rendir declaraciones en procedimientos extranjeros sobre actuaciones en calidad de tales. Declaraciones de asuntos privados deben ser por escrito segun ordene juez.
Para los efectos del artículo 543, los servidores públicos de las dependencias de la federación y de las entidades federativas, estarán impedidos de rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales. Dichas declaraciones deberán hacerse por escrito cuando se trate de asuntos privados, y cuando así lo ordene el juez nacional competente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
CAPITULO V Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege funcionarios publicos de interrogatorios en el extranjero. Importante para litigios contra el Estado: los funcionarios tienen limitacion para declarar en procedimientos extranjeros, protegiendo funciones publicas.
Anterior
Art. 562. Prueba testimonial en extranjero
Siguiente
Art. 564. Reconocimiento competencia tribunal extranjero
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo