CFPC

Artículo 563. Impedimento servidores publicos

Servidores publicos federales y estatales no pueden rendir declaraciones en procedimientos extranjeros sobre actuaciones en calidad de tales. Declaraciones de asuntos privados deben ser por escrito segun ordene juez.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo 543, los servidores públicos de las dependencias de la federación y de las entidades federativas, estarán impedidos de rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales. Dichas declaraciones deberán hacerse por escrito cuando se trate de asuntos privados, y cuando así lo ordene el juez nacional competente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

CAPITULO V Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege funcionarios publicos de interrogatorios en el extranjero. Importante para litigios contra el Estado: los funcionarios tienen limitacion para declarar en procedimientos extranjeros, protegiendo funciones publicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 563 del CFPC?

Servidores publicos federales y estatales no pueden rendir declaraciones en procedimientos extranjeros sobre actuaciones en calidad de tales. Declaraciones de asuntos privados deben ser por escrito segun ordene juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 563 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Protege funcionarios publicos de interrogatorios en el extranjero. Importante para litigios contra el Estado: los funcionarios tienen limitacion para declarar en procedimientos extranjeros, protegiendo funciones publicas.

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