CFPC

Artículo 562. Prueba testimonial en extranjero

Para prueba testimonial o declaracion de parte en proceso extranjero, declarantes pueden ser interrogados verbal y directamente. Requiere acreditacion de relacion con proceso y solicitud de parte o autoridad exhortante.

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Texto Legal

Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 173 de este Código.

Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite desahogo de deposiciones en Mexico para procedimientos extranjeros. Requiere ligar los hechos al proceso pendiente; util para litigios internacionales donde hay testigos en Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 562 del CFPC?

Para prueba testimonial o declaracion de parte en proceso extranjero, declarantes pueden ser interrogados verbal y directamente. Requiere acreditacion de relacion con proceso y solicitud de parte o autoridad exhortante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 562 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Permite desahogo de deposiciones en Mexico para procedimientos extranjeros. Requiere ligar los hechos al proceso pendiente; util para litigios internacionales donde hay testigos en Mexico.

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