CFPC

Artículo 533. Oposicion a solicitud voluntaria

Si hay oposicion de parte legitima, el negocio sigue como juicio contencioso. Oposiciones sin interes se desechan de plano, y las presentadas despues del acto se rechazan pero se reservan derechos.

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Texto Legal

Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando su derecho al opositor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto critico: transforma la naturaleza del procedimiento de voluntario a contencioso si hay verdadera oposicion. El juez debe verificar legitimacion del opositor antes de aceptar. Oposiciones tardias no frena el acto pero reservan derecho a impugnar luego.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 533 del CFPC?

Si hay oposicion de parte legitima, el negocio sigue como juicio contencioso. Oposiciones sin interes se desechan de plano, y las presentadas despues del acto se rechazan pero se reservan derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 533 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Punto critico: transforma la naturaleza del procedimiento de voluntario a contencioso si hay verdadera oposicion. El juez debe verificar legitimacion del opositor antes de aceptar. Oposiciones tardias no frena el acto pero reservan derecho a impugnar luego.

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