CFPC

Artículo 534. Flexibilidad de providencias en voluntaria

El juez puede variar o modificar providencias sin sujecion estricta a terminos y formas. Excepto los autos definitivos, que solo se modifican si cambian circunstancias.

jurisdiccion voluntariaprovidenciasmodificacionflexibilidad

Texto Legal

El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Caracteristica distintiva de voluntaria: mayor discrecionalidad judicial. Los autos definitivos (sentencias de primera instancia) si requieren cambio de circunstancias para revertirse. Util para actos que necesitan ajustes posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 534 del CFPC?

El juez puede variar o modificar providencias sin sujecion estricta a terminos y formas. Excepto los autos definitivos, que solo se modifican si cambian circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 534 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Caracteristica distintiva de voluntaria: mayor discrecionalidad judicial. Los autos definitivos (sentencias de primera instancia) si requieren cambio de circunstancias para revertirse. Util para actos que necesitan ajustes posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 534 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 534 CFPC desde tu celular