CFPC

Artículo 532. Audiencia obligatoria del Ministerio Publico

Requiere audiencia del Ministerio Publico Federal en cuatro supuestos: solicitudes que afecten intereses federales, bienes de menores o incapacitados, derechos de ausentes, o cuando otras leyes lo ordenen.

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Texto Legal

Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Precepto clave para proteccion de derechos: el MP es custodio de intereses publicos en voluntaria. Incluso actos privados (tutelas, curatelas) requieren su participacion. No omitir esta audiencia o el acto puede ser impugnado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 532 del CFPC?

Requiere audiencia del Ministerio Publico Federal en cuatro supuestos: solicitudes que afecten intereses federales, bienes de menores o incapacitados, derechos de ausentes, o cuando otras leyes lo ordenen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 532 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Precepto clave para proteccion de derechos: el MP es custodio de intereses publicos en voluntaria. Incluso actos privados (tutelas, curatelas) requieren su participacion. No omitir esta audiencia o el acto puede ser impugnado.

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