Requiere audiencia del Ministerio Publico Federal en cuatro supuestos: solicitudes que afecten intereses federales, bienes de menores o incapacitados, derechos de ausentes, o cuando otras leyes lo ordenen.
Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Precepto clave para proteccion de derechos: el MP es custodio de intereses publicos en voluntaria. Incluso actos privados (tutelas, curatelas) requieren su participacion. No omitir esta audiencia o el acto puede ser impugnado.
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