CFPC

Artículo 531. Citacion y audiencia en voluntaria

Establece que personas citadas deben ser notificadas con tres dias para examinar actuaciones y asistir a audiencia. La inasistencia del promovente no impide la celebracion de la audiencia.

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Texto Legal

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría, para que se imponga de ellas, y se le señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo, para la celebración de ella, la falta de asistencia de éste. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental importante: permite que la audiencia se celebre incluso sin el promovente, lo cual es diferente a contencioso. El secretario debe dejar actuaciones disponibles por tres dias completos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 531 del CFPC?

Establece que personas citadas deben ser notificadas con tres dias para examinar actuaciones y asistir a audiencia. La inasistencia del promovente no impide la celebracion de la audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 531 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma procedimental importante: permite que la audiencia se celebre incluso sin el promovente, lo cual es diferente a contencioso. El secretario debe dejar actuaciones disponibles por tres dias completos.

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