Define la jurisdiccion voluntaria como los actos en que por ley o solicitud de interesados se requiere intervencion del juez sin controversia entre partes. Es el fundamento de toda la materia de jurisdiccion voluntaria.
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que define todo el Titulo Segundo. Entender que no hay 'partes' ni 'contencioso' es esencial para diferenciar procedimientos voluntarios de contenciosos. Aplica a actos notariales, sucesiones y asuntos de estado civil.
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