CFPC

Artículo 530. Concepto de jurisdiccion voluntaria

Define la jurisdiccion voluntaria como los actos en que por ley o solicitud de interesados se requiere intervencion del juez sin controversia entre partes. Es el fundamento de toda la materia de jurisdiccion voluntaria.

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Texto Legal

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define todo el Titulo Segundo. Entender que no hay 'partes' ni 'contencioso' es esencial para diferenciar procedimientos voluntarios de contenciosos. Aplica a actos notariales, sucesiones y asuntos de estado civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 530 del CFPC?

Define la jurisdiccion voluntaria como los actos en que por ley o solicitud de interesados se requiere intervencion del juez sin controversia entre partes. Es el fundamento de toda la materia de jurisdiccion voluntaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 530 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo clave que define todo el Titulo Segundo. Entender que no hay 'partes' ni 'contencioso' es esencial para diferenciar procedimientos voluntarios de contenciosos. Aplica a actos notariales, sucesiones y asuntos de estado civil.

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