CFPC

Artículo 622. Obligaciones de conducta de asociaciones colectivas

Las asociaciones deben evitar conflictos de interes de socios y directivos, dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y conducirse con diligencia y probidad conforme a ley.

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Texto Legal

Las asociaciones deberán:

I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;

II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y

III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos requisitos son sustanciales para mantener legitimidad. Los conflictos de interes son especialmente criticos cuando directivos tienen negocios relacionados. El incumplimiento puede resultar en cancelacion de registro. Las asociaciones deben implementar politicas internas de governance.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 622 del CFPC?

Las asociaciones deben evitar conflictos de interes de socios y directivos, dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y conducirse con diligencia y probidad conforme a ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 622 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estos requisitos son sustanciales para mantener legitimidad. Los conflictos de interes son especialmente criticos cuando directivos tienen negocios relacionados. El incumplimiento puede resultar en cancelacion de registro. Las asociaciones deben implementar politicas internas de governance.

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