Las asociaciones deben evitar conflictos de interes de socios y directivos, dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y conducirse con diligencia y probidad conforme a ley.
Las asociaciones deberán:
I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;
II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y
III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos requisitos son sustanciales para mantener legitimidad. Los conflictos de interes son especialmente criticos cuando directivos tienen negocios relacionados. El incumplimiento puede resultar en cancelacion de registro. Las asociaciones deben implementar politicas internas de governance.
Anterior
Art. 621. Contenido del registro publico de asociaciones
Siguiente
Art. 623. Requisitos para mantener registro de asociaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo