CFPC

Artículo 621. Contenido del registro publico de asociaciones

El registro es publico en la pagina del Consejo de la Judicatura Federal y debe contener nombres de socios y directivos, objeto social, e informe anual de operacion y actividades.

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Texto Legal

El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicidad del registro asegura transparencia y permite verificar legitimidad de asociaciones. La informacion disponible permite a litigantes evaluar experiencia y probidad de representantes. Las asociaciones deben mantener informacion actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 621 del CFPC?

El registro es publico en la pagina del Consejo de la Judicatura Federal y debe contener nombres de socios y directivos, objeto social, e informe anual de operacion y actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 621 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La publicidad del registro asegura transparencia y permite verificar legitimidad de asociaciones. La informacion disponible permite a litigantes evaluar experiencia y probidad de representantes. Las asociaciones deben mantener informacion actualizada.

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