CFPC

Artículo 397. Insubsistencia por falta de demanda

Si la medida se decreto antes de iniciar el juicio, queda insubsistente si la demanda no se interpone dentro de cinco dias de practicada. Las cosas se restituyen al estado anterior a la medida.

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Texto Legal

Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo previene abusos. Hay solo cinco dias para formalizar la demanda tras la medida precautoria. Si se vence el plazo sin interponer demanda, todo se revierte y la contraparte puede reclamar danos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del CFPC?

Si la medida se decreto antes de iniciar el juicio, queda insubsistente si la demanda no se interpone dentro de cinco dias de practicada. Las cosas se restituyen al estado anterior a la medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo previene abusos. Hay solo cinco dias para formalizar la demanda tras la medida precautoria. Si se vence el plazo sin interponer demanda, todo se revierte y la contraparte puede reclamar danos.

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