CFPC

Artículo 398. Duracion de la garantia y prescripcion

La garantia otorgada para obtener la medida no se cancela inmediatamente sino que persiste por el tiempo indispensable para la prescripcion liberatoria, salvo acuerdo de las partes. Esta proteccion es integral del proceso.

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Texto Legal

En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, salvo convenio contrario de las partes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia no termina al final del juicio. Permanece vigente durante todo el plazo de prescripcion liberatoria para cubrir eventuales reclamos de danos. Las partes pueden negociar una duracion menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CFPC?

La garantia otorgada para obtener la medida no se cancela inmediatamente sino que persiste por el tiempo indispensable para la prescripcion liberatoria, salvo acuerdo de las partes. Esta proteccion es integral del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La garantia no termina al final del juicio. Permanece vigente durante todo el plazo de prescripcion liberatoria para cubrir eventuales reclamos de danos. Las partes pueden negociar una duracion menor.

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