CFPC

Artículo 11. Exencion de costas en conflictos de poderes

Dispone que en conflictos de Poderes y cuando el litigio sea entre entidades federativas o entre estas y la Federacion, no habra costas. Cada parte cubre sus propios gastos.

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Texto Legal

En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada parte será responsable de sus propios gastos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial

CAPITULO I Competencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion aplicable a litigios constitucionales entre entes publicos. Importante que los abogados litigantes eviten presentar demandas de costas en estos casos, ya que seran desestimadas por ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del CFPC?

Dispone que en conflictos de Poderes y cuando el litigio sea entre entidades federativas o entre estas y la Federacion, no habra costas. Cada parte cubre sus propios gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Disposicion aplicable a litigios constitucionales entre entes publicos. Importante que los abogados litigantes eviten presentar demandas de costas en estos casos, ya que seran desestimadas por ley.

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