Dispone que en conflictos de Poderes y cuando el litigio sea entre entidades federativas o entre estas y la Federacion, no habra costas. Cada parte cubre sus propios gastos.
En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada parte será responsable de sus propios gastos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial
CAPITULO I Competencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion aplicable a litigios constitucionales entre entes publicos. Importante que los abogados litigantes eviten presentar demandas de costas en estos casos, ya que seran desestimadas por ley.
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