CFPC

Artículo 336. Prueba de excepciones supervenientes

Regula que excepciones supervenientes o desconocidas por el interesado se prueban dentro del termino probatorio restante, o se extiende este plazo si quedan menos de veinte días.

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Texto Legal

Las excepciones supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el interesado, se probarán dentro del término probatorio, si lo que de él quedare no fuere menor de veinte días. En caso contrario, se completará o concederá este plazo.

CAPITULO IV Término probatorio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones supervenientes (que surgen despues de contestación) reciben un trato procesal flexible. Si quedan menos de 20 dias del termino probatorio, se completa o concede un nuevo plazo para probar estas excepciones nuevas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del CFPC?

Regula que excepciones supervenientes o desconocidas por el interesado se prueban dentro del termino probatorio restante, o se extiende este plazo si quedan menos de veinte días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 336 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las excepciones supervenientes (que surgen despues de contestación) reciben un trato procesal flexible. Si quedan menos de 20 dias del termino probatorio, se completa o concede un nuevo plazo para probar estas excepciones nuevas.

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