CFPC

Artículo 511. Substanciacion del juicio sucesorio con Ministerio Publico

Cuando hay controversia con la Federacion como heredera, el juicio se sustancia entre Ministerio Publico Federal y albacea conforme al Libro Segundo, resolviendo primero la cuestion sucesoria antes que el Juez de Distrito continua.

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Texto Legal

En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio el juez de Distrito que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define la competencia y procedimiento cuando el fisco participa en sucesiones. Los contadores deben esperar resolucion de controversias antes de formalizar registros hereditarios de bienes federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 511 del CFPC?

Cuando hay controversia con la Federacion como heredera, el juicio se sustancia entre Ministerio Publico Federal y albacea conforme al Libro Segundo, resolviendo primero la cuestion sucesoria antes que el Juez de Distrito continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 511 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Define la competencia y procedimiento cuando el fisco participa en sucesiones. Los contadores deben esperar resolucion de controversias antes de formalizar registros hereditarios de bienes federales.

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