Cuando hay controversia con la Federacion como heredera, el juicio se sustancia entre Ministerio Publico Federal y albacea conforme al Libro Segundo, resolviendo primero la cuestion sucesoria antes que el Juez de Distrito continua.
En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio el juez de Distrito que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define la competencia y procedimiento cuando el fisco participa en sucesiones. Los contadores deben esperar resolucion de controversias antes de formalizar registros hereditarios de bienes federales.
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Art. 510. Federacion como heredera o legataria en sucesiones
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