CFPC

Artículo 512. Federacion como heredera universal procedimiento

Si la Federacion es instituida heredera universal, el juicio de sucesion se radicara ante Juez de Distrito y el Ministerio Publico Federal fungira como albacea, delegando administracion a jefes de oficinas de Hacienda Federal.

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Texto Legal

Si la Federación fuere instituida heredera universal, el juicio de sucesión se radicará ante el juez de Distrito que corresponda. El cargo de albacea corresponderá al Agente del Ministerio Público Federal, quien encomendará la administración de los bienes sucesorios a los jefes de las oficinas federales de Hacienda de las circunscripciones en que se encuentren ubicados los bienes raíces.

CAPITULO III Apeo o deslinde

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece la estructura administrativa cuando el Estado es heredero universal. Los contadores deben coordinar con oficinas de Hacienda Federal en cada jurisdiccion para registrar y administrar bienes hereditarios federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 512 del CFPC?

Si la Federacion es instituida heredera universal, el juicio de sucesion se radicara ante Juez de Distrito y el Ministerio Publico Federal fungira como albacea, delegando administracion a jefes de oficinas de Hacienda Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 512 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Establece la estructura administrativa cuando el Estado es heredero universal. Los contadores deben coordinar con oficinas de Hacienda Federal en cada jurisdiccion para registrar y administrar bienes hereditarios federales.

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