CFPC

Artículo 185. Prohibicion de prueba testimonial duplicada

Con respecto a hechos sobre los que haya habido examen de testigos, o hechos directamente contrarios, no puede la misma parte presentar nuevamente prueba testimonial en momento alguno del juicio.

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Texto Legal

Con respecto a los hechos sobre que haya versado un examen de testigos y con respecto a los directamente contrarios, no puede la misma parte volver a presentar prueba testimonial, en ningún momento del juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta preclusión es rigida y no admite excepciones. Las partes deben ser exhaustivas en su oferta de prueba testimonial inicial, ya que no habra segunda oportunidad incluso si emergen nuevos hechos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CFPC?

Con respecto a hechos sobre los que haya habido examen de testigos, o hechos directamente contrarios, no puede la misma parte presentar nuevamente prueba testimonial en momento alguno del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta preclusión es rigida y no admite excepciones. Las partes deben ser exhaustivas en su oferta de prueba testimonial inicial, ya que no habra segunda oportunidad incluso si emergen nuevos hechos relacionados.

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