Dentro de tres dias del examen de testigo, las partes pueden atacar su credibilidad por circunstancias que la afecten. Se concede termino de diez dias para prueba, con maximo tres testigos por circunstancia. Esta prueba no puede impugnarse pero se valora en sentencia.
En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad. Para la prueba de las circunstancias alegadas, se concederá un término de diez días, y, cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de tres testigos sobre cada circunstancia. El dicho de estos testigos ya no puede impugnarse por medio de prueba, sin perjuicio de las acciones penales que procedan, y su valor se apreciará en la sentencia, según el resultado de la discusión en la audiencia final del juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo es critico para control de credibilidad pero tiene limite estricto de tres testigos. Los litigantes deben seleccionar cuidadosamente cuales circunstancias impugnar, priorizando las mas relevantes para el resultado del caso.
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Art. 185. Prohibicion de prueba testimonial duplicada
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