Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciara las justificaciones sobre credibilidad tanto las que hayan sido alegadas como las que aparezcan en autos.
Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará las justificaciones relativas a las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, ya sea que éstas hayan sido alegadas, o que aparezcan en autos.
CAPITULO VII Fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tribunal tiene discrecion para valorar aspectos de credibilidad mas alla de lo alegado expresamente. Los contadores y abogados deben documentar en autos todo comportamiento o dato que afecte la fiabilidad del testigo.
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Art. 186. Impugnacion de credibilidad de testigo
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Art. 188. Prueba mediante elementos cientificos y documentacion
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