CFPC

Artículo 187. Valoracion de prueba testimonial y credibilidad

Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciara las justificaciones sobre credibilidad tanto las que hayan sido alegadas como las que aparezcan en autos.

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Texto Legal

Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará las justificaciones relativas a las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, ya sea que éstas hayan sido alegadas, o que aparezcan en autos.

CAPITULO VII Fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tribunal tiene discrecion para valorar aspectos de credibilidad mas alla de lo alegado expresamente. Los contadores y abogados deben documentar en autos todo comportamiento o dato que afecte la fiabilidad del testigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del CFPC?

Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciara las justificaciones sobre credibilidad tanto las que hayan sido alegadas como las que aparezcan en autos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El tribunal tiene discrecion para valorar aspectos de credibilidad mas alla de lo alegado expresamente. Los contadores y abogados deben documentar en autos todo comportamiento o dato que afecte la fiabilidad del testigo.

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