Regula que todo remate de bienes debe ser publico en sede del tribunal, con anuncio previo y minimo de cinco dias entre la ultima publicacion y la almoneda, ajustando los terminos por distancia geografica.
Todo remate de bienes inmuebles, semovientes y créditos será público y deberá efectuarse en el local del tribunal competente para la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del tribunal, se ampliarán dichos términos por razón de la distancia, atendiendo a la mayor, cuando fueren varias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicidad es requisito esencial de validez del remate; incumplimiento puede anularlo. Verifique que se cumplan los plazos minimos especialmente en bienes ubicados fuera de jurisdiccion. La doctrina considera este articulo fundamental para garantizar el derecho de defensa del ejecutado.
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