CFPC

Artículo 470. Avaluo de bienes para el remate

Establece el procedimiento de avaluo pericial cuando los bienes carecen de valuacion previa o las partes no han pactado precio, conforme a reglas de prueba pericial.

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Texto Legal

Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente, o si los interesados no hubieren convenido precio para el caso de remate, se procederá al avalúo por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El avaluo es paso previo necesario que define el precio base del remate. Asegurese de que se practique correctamente la pericia conforme a las reglas procesales vigentes; deficiencias aqui pueden afectar toda la ejecucion posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del CFPC?

Establece el procedimiento de avaluo pericial cuando los bienes carecen de valuacion previa o las partes no han pactado precio, conforme a reglas de prueba pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El avaluo es paso previo necesario que define el precio base del remate. Asegurese de que se practique correctamente la pericia conforme a las reglas procesales vigentes; deficiencias aqui pueden afectar toda la ejecucion posterior.

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