CFPC

Artículo 552. Legalizacion de exhortos internacionales

Exhortos del extranjero por conductos oficiales no requieren legalizacion. Los enviados al extranjero solo necesitan legalizacion segun leyes del pais destino. Simplifica tramites administrativos.

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Texto Legal

Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ventaja procesal importante: los exhortos por vias oficiales evitan costos de legalizacion en origen. Para exhortos salientes, investigar requisitos del pais destino con la embajada o consulado local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 552 del CFPC?

Exhortos del extranjero por conductos oficiales no requieren legalizacion. Los enviados al extranjero solo necesitan legalizacion segun leyes del pais destino. Simplifica tramites administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 552 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Ventaja procesal importante: los exhortos por vias oficiales evitan costos de legalizacion en origen. Para exhortos salientes, investigar requisitos del pais destino con la embajada o consulado local.

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