Exhortos del extranjero por conductos oficiales no requieren legalizacion. Los enviados al extranjero solo necesitan legalizacion segun leyes del pais destino. Simplifica tramites administrativos.
Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ventaja procesal importante: los exhortos por vias oficiales evitan costos de legalizacion en origen. Para exhortos salientes, investigar requisitos del pais destino con la embajada o consulado local.
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Art. 551. Transmision de exhortos internacionales
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