CFPC

Artículo 551. Transmision de exhortos internacionales

Los exhortos pueden transmitirse por las partes, vias judiciales, funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridades competentes segun corresponda. Permite multiple opciones de entrega.

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Texto Legal

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona flexibilidad procesal. Las partes pueden participar activamente en la transmision, lo que acelera el proceso y reduce dependencia exclusiva de los tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 551 del CFPC?

Los exhortos pueden transmitirse por las partes, vias judiciales, funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridades competentes segun corresponda. Permite multiple opciones de entrega.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 551 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proporciona flexibilidad procesal. Las partes pueden participar activamente en la transmision, lo que acelera el proceso y reduce dependencia exclusiva de los tribunales.

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