Los exhortos pueden transmitirse por las partes, vias judiciales, funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridades competentes segun corresponda. Permite multiple opciones de entrega.
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona flexibilidad procesal. Las partes pueden participar activamente en la transmision, lo que acelera el proceso y reduce dependencia exclusiva de los tribunales.
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