CFPC

Artículo 550. Contenido y requisitos exhortos

Los exhortos al extranjero son comunicaciones oficiales escritas con peticion de actuaciones procesales, datos informativos necesarios y documentacion certificada. No se exigen requisitos formales adicionales para exhortos provenientes del extranjero.

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Texto Legal

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.

No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma practica que simplifica tramites. La frase final sobre no exigir requisitos adicionales es ventajosa para litigios: facilita recepcion de exhortos sin complicaciones procedimentales innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 550 del CFPC?

Los exhortos al extranjero son comunicaciones oficiales escritas con peticion de actuaciones procesales, datos informativos necesarios y documentacion certificada. No se exigen requisitos formales adicionales para exhortos provenientes del extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 550 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma practica que simplifica tramites. La frase final sobre no exigir requisitos adicionales es ventajosa para litigios: facilita recepcion de exhortos sin complicaciones procedimentales innecesarias.

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