Los exhortos internacionales se ajustaran a las disposiciones del codigo, salvo lo previsto en tratados y convenciones de los que Mexico sea parte. Establece el principio de supremacia de tratados internacionales.
Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que subordina las normas internas a los tratados internacionales. En la practica, verificar siempre si existe tratado aplicable antes de aplicar las reglas generales del codigo, pues los tratados prevalecen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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