Permite que tribunales nacionales encomienden la practica de diligencias en el extranjero a miembros del Servicio Exterior Mexicano, conforme a derecho internacional. Estos pueden solicitar cooperacion a autoridades extranjeras competentes.
La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional.
En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
CAPITULO II De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para litigios con elementos internacionales. Permite que Mexico utilice sus embajadas y consulados para practicar actos procesales en el extranjero, optimizando tiempo y costos en procedimientos transfronterizos.
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