CFPC

Artículo 548. Diligencias en pais extranjero

Permite que tribunales nacionales encomienden la practica de diligencias en el extranjero a miembros del Servicio Exterior Mexicano, conforme a derecho internacional. Estos pueden solicitar cooperacion a autoridades extranjeras competentes.

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Texto Legal

La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional.

En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

CAPITULO II De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para litigios con elementos internacionales. Permite que Mexico utilice sus embajadas y consulados para practicar actos procesales en el extranjero, optimizando tiempo y costos en procedimientos transfronterizos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 548 del CFPC?

Permite que tribunales nacionales encomienden la practica de diligencias en el extranjero a miembros del Servicio Exterior Mexicano, conforme a derecho internacional. Estos pueden solicitar cooperacion a autoridades extranjeras competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 548 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para litigios con elementos internacionales. Permite que Mexico utilice sus embajadas y consulados para practicar actos procesales en el extranjero, optimizando tiempo y costos en procedimientos transfronterizos.

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