CFPC

Artículo 547. Diligencias notificacion prueba territorio nacional

Diligencias de notificaciones y recepcion de pruebas en territorio nacional para surtir efectos en el extranjero pueden solicitarse a peticion de parte.

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Texto Legal

Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta util: cualquier parte puede solicitar formalmente que actos procesales mexicanos hagan fe en litigios extranjeros. El tribunal lo certifica. Esencial para pruebas de testigos mexicanos en procedimientos internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 547 del CFPC?

Diligencias de notificaciones y recepcion de pruebas en territorio nacional para surtir efectos en el extranjero pueden solicitarse a peticion de parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 547 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Herramienta util: cualquier parte puede solicitar formalmente que actos procesales mexicanos hagan fe en litigios extranjeros. El tribunal lo certifica. Esencial para pruebas de testigos mexicanos en procedimientos internacionales.

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