Documentos publicos extranjeros requieren legalizacion por autoridades consulares mexicanas para hacer fe en la Republica. No requieren si se transmiten por conducto oficial.
Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito de forma clave: la legalización consular (no apostilla de Haya) es la regla en Mexico. Excepcion: conducto oficial presupone protocolización previa. Para documentos de litigios, solicitar legalización consular desde inicio.
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