CFPC

Artículo 546. Legalizacion documentos publicos extranjeros

Documentos publicos extranjeros requieren legalizacion por autoridades consulares mexicanas para hacer fe en la Republica. No requieren si se transmiten por conducto oficial.

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Texto Legal

Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de forma clave: la legalización consular (no apostilla de Haya) es la regla en Mexico. Excepcion: conducto oficial presupone protocolización previa. Para documentos de litigios, solicitar legalización consular desde inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 546 del CFPC?

Documentos publicos extranjeros requieren legalizacion por autoridades consulares mexicanas para hacer fe en la Republica. No requieren si se transmiten por conducto oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 546 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requisito de forma clave: la legalización consular (no apostilla de Haya) es la regla en Mexico. Excepcion: conducto oficial presupone protocolización previa. Para documentos de litigios, solicitar legalización consular desde inicio.

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