CFPC

Artículo 121. Limites del tribunal requerido

El tribunal requerido para diligenciar confesion se limita a practicar el exhorto segun ley y devolverlo, pero no puede declarar confeso a quien deba absolver posiciones.

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Texto Legal

El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho, con arreglo a la ley, y a devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta limitacion es critica: solo el tribunal de origen puede declarar confeso. El tribunal requerido debe diligenciar objetivamente sin prejuzgamientos, protegiendo derechos procedimentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CFPC?

El tribunal requerido para diligenciar confesion se limita a practicar el exhorto segun ley y devolverlo, pero no puede declarar confeso a quien deba absolver posiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta limitacion es critica: solo el tribunal de origen puede declarar confeso. El tribunal requerido debe diligenciar objetivamente sin prejuzgamientos, protegiendo derechos procedimentales.

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